Artículo 85 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo II
Idioma oficial. Las actuaciones judiciales y los ocursos deberán escribirse en español. Los documentos redactados en idioma extranjero deberán acompañarse con la correspondiente traducción al idioma español. Si la contraparte la objeta, o el Juez lo estima necesario, se nombrará perito traductor para el cotejo. Las fechas y cantidades se escribirán con letra.
Cuando deba oírse a una persona que no hable el idioma español, el Juez lo hará por medio del intérprete oficial que designe al efecto. El sordomudo será examinado por escrito, si sabe escribir, y, en caso necesario, mediante intérprete.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial