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Leyes Descargar AYA

Artículo 84 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo II

Prohibición de sacar los autos del Tribunal. En ningún caso se entregarán los autos a las partes para que los saquen del Tribunal.

Las frases "dar vista" o "correr traslado" sólo significan que los autos quedan en la secretaría para que se impongan de ellos los interesados, para que se les entreguen copias o para tomar apuntes. Las disposiciones de este artículo comprenden al Ministerio Público

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial