Artículo 84 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo II
Prohibición de sacar los autos del Tribunal. En ningún caso se entregarán los autos a las partes para que los saquen del Tribunal.
Las frases "dar vista" o "correr traslado" sólo significan que los autos quedan en la secretaría para que se impongan de ellos los interesados, para que se les entreguen copias o para tomar apuntes. Las disposiciones de este artículo comprenden al Ministerio Público
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial