Artículo 79 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo II
Autentificación de las actuaciones judiciales, por el Secretario. En toda actuación de la que deba dejarse constancia en el expediente, intervendrá el Secretario a quien corresponda dar fe o certificarla y la autentificará con su firma. Las actuaciones judiciales que no llenen este requisito serán nulas.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial