Artículo 80 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo II
Obligación del Secretario de informar sobre los escritos presentados. En cada documento que se presente, la persona autorizada al efecto hará constar el día y la hora en que se presente un escrito y una relación de los documentos que se anexen. El Secretario dará cuenta al Magistrado o Juez con los escritos recibidos a más tardar dentro de las veinticuatro horas en que le hayan sido turnados, sin perjuicio de hacerlo de inmediato, cuando se trate de asunto urgente; so pena de una multa equivalente al importe de un día de su salario, en caso de incumplimiento
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial