Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 78 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo II

Dirección de las audiencias. Las audiencias, como lo establece el artículo 4o de este Código, serán presididas por el Juez, quien dispondrá lo que fuere menester para que se desarrollen en forma ordenada, lógica y expedita; dirigirá el debate y señalará los puntos a que deba circunscribirse, pudiendo, con prudencia, suspenderlo o declararlo cerrado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial