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Leyes Descargar AYA

Artículo 77 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo II

Intervención y responsabilidad personal del Juzgador y del Secretario Judicial. Los Jueces y Magistrados a quienes corresponda tomarán en persona las protestas y autorizarán bajo su responsabilidad las actuaciones en las audiencias de conciliación y depuración, de pruebas y alegatos, así como en las relativas a procedimientos especiales. De todas las audiencias se levantará acta, la que debe contener la indicación de las personas que han intervenido y las circunstancias de lugar y tiempo en que se efectúen las diligencias.

Debe, además, contener la descripción de los reconocimientos practicados y de las declaraciones recibidas. Una vez redactada el acta, el Secretario le dará lectura y pedirá a las personas que intervinieron, que la firmen, si alguno no puede o no quiere hacerlo, se dejará constancia de este hecho. En todo caso, las actas serán suscritas por el Secretario y funcionarios que intervengan.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial