Artículo 77 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo II
Intervención y responsabilidad personal del Juzgador y del Secretario Judicial. Los Jueces y Magistrados a quienes corresponda tomarán en persona las protestas y autorizarán bajo su responsabilidad las actuaciones en las audiencias de conciliación y depuración, de pruebas y alegatos, así como en las relativas a procedimientos especiales. De todas las audiencias se levantará acta, la que debe contener la indicación de las personas que han intervenido y las circunstancias de lugar y tiempo en que se efectúen las diligencias.
Debe, además, contener la descripción de los reconocimientos practicados y de las declaraciones recibidas. Una vez redactada el acta, el Secretario le dará lectura y pedirá a las personas que intervinieron, que la firmen, si alguno no puede o no quiere hacerlo, se dejará constancia de este hecho. En todo caso, las actas serán suscritas por el Secretario y funcionarios que intervengan.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial