Artículo 74 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo I
Audiencia contra corrección disciplinaria. Dentro de los tres días de haberse hecho saber personalmente una corrección disciplinaria a la persona a quien se le impuso, ésta podrá pedir al Magistrado o Juez que la oiga en justicia; y se citará para la audiencia dentro del tercer día, en la que se resolverá sin ulterior recurso.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial