Artículo 75 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo I
Medios de apremio. Los Magistrados y Jueces, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear cualquiera de los medios de apremio que consideren eficaces:
I.- La multa hasta por el monto a que se refiere el artículo 73 de este Código, la cual podrá duplicarse en caso de reincidencia;
II.- El auxilio de la fuerza pública;
III.- La fractura de cerraduras si fuere necesario; y, IV. -El arresto hasta por treinta y seis horas.
Los Secretarios y Actuarios, podrán solicitar directamente y deberá prestárseles el auxilio de la fuerza pública, cuando actúen para cumplimentar una determinación del Tribunal.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial