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Artículo 73 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo I

Correcciones disciplinarias. Son correcciones disciplinarias:

I.- El apercibimiento o la amonestación;

II.- La multa, que será en los juzgados hasta de Primera Instancia, como máximo, el equivalente a cien días del salario mínimo general vigente en la región donde radique el órgano jurisdiccional al momento de la comisión de la falta; hasta de doscientos días del propio salario, en el Tribunal Superior, la que se duplicará en caso de reincidencia. Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día; y, III.- Suspensión de empleo hasta por un mes o despido, cuando se trate de funcionarios judiciales subalternos.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial