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Artículo 72 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo I

De la lealtad y probidad de las partes en el proceso. Las partes y sus representantes tienen el deber de comportarse en el juicio con lealtad, probidad, respeto y consideración a la autoridad judicial.

La violación a lo mandado por este precepto se sancionará de acuerdo con lo previsto por este Código y, a falta de regulación expresa, mediante la aplicación de correcciones disciplinarias o de medios de apremio, en consonancia con los numerales 73 y 75 de este Ordenamiento.

Cuando la infracción llegare a tipificar un delito, se procederá contra quienes lo cometieren, con arreglo a lo dispuesto en la legislación penal.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial