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Artículo 724 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo II

Petición de sustitución de los bienes embargados. En cualquier momento anterior a la adjudicación, el deudor podrá pedir que se sustituya a las cosas embargadas por una suma de dinero igual al monto de las costas y de los créditos del acreedor embargante, y en su caso, de los acreedores intervinientes. El Juez fijará la suma que debe darse en sustitución del embargo, después de oír a las partes, y una vez entregada esta suma, ordenará que se liberen del embargo las cosas que comprende y se trabará en la su ma entregada en su sustitución depositándose ésta. Lo dispuesto en este artículo no tiene aplicación cuando el embargo se hubiere trabado sobre cosa cierta y determinada, materia de la ejecución

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial