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Artículo 723 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo II

Bienes que no se pueden embargar. Quedan exceptuados de embargo:

I.- Los bienes que constituyen el patrimonio de familia, desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, en los términos establecidos por el Código Civil;

II.- El lecho cotidiano, los vestidos y los muebles del uso ordinario del deudor, de su cónyuge o de sus hijos, no siendo de lujo a criterio del ejecutor;

III.- Los instrumentos, aparatos y útiles necesarios para el arte u oficio a que el deudor esté dedicado, siempre que los utilice directamente en su trabajo;

IV.- Los libros, aparatos, instrumentos y útiles de las personas que ejerzan o se dediquen al estudio de profesiones liberales;

V.- La maquinaria, instrumentos y animales propios para el cultivo agrícola, en cuanto fueren necesarios para el servicio de la finca a que estén destinados, pero sí podrán serlo conjuntamente con la finca;

VI.- Las armas y objetos que el deudor esté obligado a custodiar en cumplimiento de un cargo público;

VII.- Los efectos, maquinaria e instrumentos propios para el fomento y giro de las negociaciones mercantiles, en cuanto fueren necesarios para su servicio y movimiento, a juicio del ejecutor, a cuyo efecto oirá el dictamen de un perito oficial que el Juez nombre, pero sí podrán ser intervenidos juntamente con la negociación a que estén destinados;

VIII.- El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste;

IX.- Los derechos de uso y habitación;

X.- Las mieses antes de ser cosechadas, pero no los derechos sobre las siembras;

XI.- Las servidumbres, a no ser que se embargue el fundo a cuyo favor estén constituidas, excepto la de aguas, que es embargable independientemente;

XII.- La renta vitalicia, en los términos establecidos por el Código Civil, en los casos de constitución a título gratuito de una renta sobre sus bienes o de la renta constituida para alimentos;

XIII.- Los sueldos y el salario de los trabajadores en los términos previstos por la Ley Federal del Trabajo, siempre que no se trate de deudas alimenticias, o responsabilidad proveniente de delito;

XIV.- Las asignaciones a los pensionistas del Erario o de particulares o empresas, con las salvedades de la fracción anterior; y, XV.- Los ejidos de los pueblos y la parcela individual que en fraccionamiento haya correspondido a cada ejidatario.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial