Artículo 725 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo II
- Reducción del embargo. Cuando el valor de los bienes embargados sea superior en un treinta por ciento al monto de los créditos reclamados y las costas, el Juez podrá ordenar, a petición del deudor y aun de oficio, la reducción del embargo, debiendo oír previamente al acreedor embargante y a los acreedores intervinientes, si los hubiere
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial