Artículo 649 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo VII
Recepción de la demanda y facultades del Juez en el interdicto. Recibida la demanda, el Juez, si lo estima necesario, puede requerir las informaciones previas para acreditar los hechos denunciados y declarará si ha lugar al interdicto, dictando, en su caso, las medidas de urgencia que juzgue adecuadas, las que confirmará o revocará al pronunciar la resolución correspondiente. Si se trata de posesión, dictará las medidas necesarias para evitar que el despojo se consume, y en su caso, para restituirla en tanto se resuelve lo principal.
El Juez podrá ordenar la práctica de inspecciones personales o interrogar testigos aunque no hayan sido ofrecidos por las partes, y puede asistirse de peritos o encomendar a éstos o al secretario o actuario que lleven a cabo comprobaciones especiales.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial