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Leyes Descargar AYA

Artículo 648 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo VII

Demanda en el interdicto. El que pretenda entablar el interdicto presentará un escrito solicitando se le ampare o restituya en la posesión de la cosa o derecho, o se dicten las medidas tendientes a la suspensión o prevención de los actos que entrañan riesgo o daño grave respecto de obra nueva o peligrosa, así como la restitución de las cosas al estado que antes tenían, todo a costa del

responsable. Acompañará el actor los documentos que justifiquen la posesión u ofrecerá probarla por otros medios, precisando con exactitud los actos anteriores en que consistan la perturbación o el despojo y señalando la persona contra quien se dirija la pretensión.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial