Artículo 647 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo VII
Interdicto de recuperar la posesión. Puede incoar el interdicto de recuperar la posesión el que estando en posesión pacífica de un bien raíz o derecho real, aunque no tenga el título de propiedad, haya sido despojado por otro.
Son aplicables al interdicto de recuperar la posesión las siguientes disposiciones:
I.- Para que proceda, el actor deberá probar que:
a) Ha poseído la cosa por más de un año en nombre propio o en nombre ajeno, y además, que ha sido despojado; y, b) Aunque haya poseído a nombre propio por menos de un año, ha sido despojado por violencia o vías de hecho;
II.- La pretensión para recuperar la posesión procede en contra del despojador, en contra del que ha mandado el despojo, o en contra del que a sabiendas y directamente se aprovecha del despojo. También procede en contra del sucesor del despojante; y, III.- La pretensión tendrá por objeto reponer al despojado en la posesión, indemnizarlo de los daños y perjuicios, y a la vez conminar al demandado con multa y arresto para el caso de reincidencia.
El interdicto de recuperar la posesión sólo procede cuando no haya pasado un año desde que se consumó el despojo. Si ha pasado más de un año, debe entablarse la pretensión plenaria de posesión o juicio para reivindicar la propiedad
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial