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Artículo 646 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo VII

- Interdicto de retener la posesión. Corresponde el interdicto de retener la posesión al que, estando en posesión jurídica o derivada de un bien inmueble o derechos reales, es amenazado grave o ilegalmente de despojo por parte de un tercero, o prueba que éste ha ejecutado o hecho ejecutar actos preparatorios que tienden directamente a una usurpación violenta, o a impedir el ejercicio del derecho, y si el poseedor, no hubiere obtenido la posesión de su contrario por fuerza, clandestinamente o a ruegos.

Esta pretensión quedará sujeta a las siguientes reglas:

I.- Para que proceda, el actor deberá probar:

a) que se halla en posesión de la cosa o derecho objeto del interdicto;

b) que se ha tratado de inquietarlo en la posesión;

II.- La demanda deberá redactarse conforme a las normas generales y además, deberá expresarse en ella con precisión en qué consisten el acto o actos que hagan temer al actor la perturbación en la posesión de que disfruta;

III.- La pretensión deberá ejercitarse en contra del perturbador, en contra del que mandó la perturbación, o en contra del que, a sabiendas y directamente, se aprovecha de ella. También podrá ejercitarse en contra del sucesor del despojante; y, IV.- El objeto de esta pretensión será el de poner término a la perturbación, indemnizar al poseedor y obligar al demandado a que caucione no volver a perturbar, y que se le conmine con multa o arresto para el caso de reincidencia

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial