Artículo 650 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo VII
Traslado de la demanda y pruebas en el interdicto. En su caso, cumplido lo dispuesto en el Artículo anterior, se correrá traslado de la demanda por el plazo de cinco días.
Acto continuo, el juzgador citará a las partes para que comparezcan en una audiencia, que se celebrará antes de cinco días y en la que oirá a los litigantes, recibirá sus pruebas y dictará en la misma audiencia su resolución.
Si de autos aparecen probados los hechos de la posesión por una parte y de la perturbación o despojo por la otra, el Juez declarará procedente el interdicto y mandará amparar o restituir la posesión, si es que el demandante, por alguna razón, no la recibió antes.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial