Artículo 613 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo IV
Obligaciones sujetas a condición o a plazo. Cuando las obligaciones sujetas a condición suspensiva o a plazo, o la exigibilidad del crédito,
no se deriven del mismo título ejecutivo, ello deberá justificarse mediante diligencias preparatorias, ordenadas por los artículos 281 a 284 de este Ordenamiento. En la misma forma se procederá en los casos de vencimiento anticipado, para demostrar que éste se realizó:
Se seguirá la vía ejecutiva, cuando:
I.- El obligado impidiese voluntariamente el cumplimiento de la obligación;
II.- Después de contraída la obligación, el deudor resultare insolvente, salvo que garantice la deuda;
III.- No otorgue al acreedor las garantías a que estuviese comprometido; y, IV.- Por actos propios hubiese disminuido las garantías después de establecidas; o, cuando por caso fortuito desaparecieren, a menos que sean inmediatamente sustituidas por otras semejantes en su seguridad y cuantía
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial