Artículo 612 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo IV
- Falta de liquidez de intereses o perjuicios. Podrá despacharse ejecución de las cantidades que por intereses o perjuicios formen parte de la deuda reclamada, a reserva de que se liquide en su oportunidad y se decidirán en la sentencia definitiva
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial