Artículo 611 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo IV
La ejecución se despacha sólo por cantidad líquida. La ejecución no puede despacharse sino por cantidad líquida, entendiéndose por tal no sólo la cierta y determinada en el título, sino también la que puede concretarse mediante simples operaciones aritméticas con los datos que el título suministre.
Si el título ejecutivo o las diligencias preparatorias determinan una cantidad líquida en parte, por ésta se despachará la ejecución, reservándose la no determinada para el juicio correspondiente
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial