Artículo 614 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo IV
Demanda y despacho de ejecución. Introducida la demanda, a la que se acompañará necesariamente del título ejecutivo, el Juez examinará toda la documentación presentada, y sin audiencia del demandado, despachará o denegará la ejecución.
Si se despacha la ejecución, se proveerá auto con efectos de mandamiento en forma para que el deudor sea requerido de pago, y no haciéndolo en el acto de la diligencia, se procederá a embargar bienes de su propiedad suficientes para cubrir la cantidad reclamada y las costas. En el mismo auto se ordenará que realizado el secuestro, se emplace al deudor para que en el plazo de cinco días ocurra a pagar la cantidad reclamada o a oponerse a la ejecución si tuviere alguna defensa o contrapretensión para ello, corriéndose traslado para ese efecto.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial