Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 581 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo I

Notificado el laudo, el expediente se turna al Juez ordinario para su ejecución. Notificado el laudo, se pasarán los autos al Juez ordinario para su homologación y su ejecución, a no ser que las partes pidieren aclaración de la resolución.

Para la ejecución de autos y proveídos, se acudirá también al Juez de primera instancia, cuando impliquen el uso de medios de ejecución forzosa.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial