Artículo 581 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo I
Notificado el laudo, el expediente se turna al Juez ordinario para su ejecución. Notificado el laudo, se pasarán los autos al Juez ordinario para su homologación y su ejecución, a no ser que las partes pidieren aclaración de la resolución.
Para la ejecución de autos y proveídos, se acudirá también al Juez de primera instancia, cuando impliquen el uso de medios de ejecución forzosa.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial