Artículo 580 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo I
Los árbitros pueden condenar en costas, daños y perjuicios. Los árbitros pueden condenar en costas, daños y perjuicios a las partes, e imponer multas, pero para emplear los medios de apremio deben ocurrir al Juez ordinario
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial