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Leyes Descargar AYA

Artículo 579 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo I

Los árbitros resolverán los incidentes y el negocio principal. Los árbitros pueden conocer de los incidentes sin cuya resolución no fuere posible decidir el negocio principal. También pueden conocer de las defensas o contrapretensiones perentorias, pero no de la reconvención, sino en el caso en que se oponga compensación hasta la cantidad que importe la demanda o cuando así se haya pactado expresamente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial