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Artículo 582 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo I

Competencia de los tribunales ordinarios en ejecución del laudo y admisión de recursos. Es competente para todos los actos relativos al juicio arbitral en lo que se refiere a jurisdicción que no tenga el árbitro, y para la ejecución de la sentencia y admisión de recursos, el Juzgado designado en el compromiso; a la falta de éste, el del lugar del tribunal del arbitraje; y si hubiere varios juzgados, el que corresponda en razón del turno.

Los Jueces ordinarios están obligados a impartir el auxilio de su jurisdicción a los árbitros.

El Juez debe compeler a los árbitros a cumplir con sus obligaciones.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial