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Leyes Descargar AYA

Artículo 557 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo V

- Desecamiento de la queja. Si la queja no está apoyada en hechos ciertos, no estuviere fundada en Derecho o hubiere otro recurso en contra de la resolución reclamada, será desechada por el Juez o Tribunal, imponiendo al quejoso y a su abogado solidariamente una multa que no exceda de diez veces el salario mínimo vigente en la región

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial