Artículo 557 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo V
- Desecamiento de la queja. Si la queja no está apoyada en hechos ciertos, no estuviere fundada en Derecho o hubiere otro recurso en contra de la resolución reclamada, será desechada por el Juez o Tribunal, imponiendo al quejoso y a su abogado solidariamente una multa que no exceda de diez veces el salario mínimo vigente en la región
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial