Artículo 558 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo V
Omisión o deficiencia de informe justificado. La falta o deficiencia en los informes del funcionario contra de quien se hizo valer la queja, hará incurrir a las autoridades omisas en una multa hasta de diez veces el salario mínimo diario general vigente en la región, que impondrá de plano la autoridad superior que conozca de ella, sanción que se duplicará si se le volviere a requerir y reincidiera en la falta.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial