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Leyes Descargar AYA

Artículo 556 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo V

- Promoción de la queja en contra de secretarios y actuarios judiciales. Las quejas en contra de Secretarios y Actuarios se harán valer dentro del plazo establecido en el numeral anterior, ante el Juez que conozca del negocio. Interpuesta la queja, dentro de las veinticuatro horas siguientes, el juzgador oirá la argumentación verbal del Secretario o del Actuario en contra de quien se presentó la queja; y, dentro del tercer día resolverá de plano lo que proceda, ya sea corregir, reponer o confirmar los actos que la motiven. Esta resolución no admite recurso.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial