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Artículo 535 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo IV

Forma de la interposición de la apelación. El recurso de apelación debe interponerse ante el Juez que pronunció la sentencia:

I.- Por escrito, o II.- Verbalmente en el acto de notificarse la resolución. El apelante al interponer el recurso debe usar la moderación, absteniéndose de denostar al Juez, de lo contrario, quedará sujeto a las sanciones del artículo 73 de este Ordenamiento.

Cuando la apelación proceda y sea interpuesta en tiempo y forma, el Juez la admitirá sin sustanciación alguna, con la especificación del efecto en que la admite, que puede ser en el efecto suspensivo, devolutivo y preventivo.

La apelación admitida en el efecto suspensivo, suspende desde luego la ejecución de la sentencia o del auto, hasta que estos causen ejecutoria, y entre tanto, sólo podrán dictarse las resoluciones que se refieran a la administración, custodia y conservación de los bienes embargados o intervenidos judicialmente, siempre que la apelación no verse sobre alguno de estos puntos.

La apelación admitida en el efecto devolutivo no suspende la ejecución de la sentencia o del auto apelado.

Cuando la apelación se admita en el efecto preventivo, se mandará tenerla presente para que, si la sentencia definitiva fuere apelada y el apelante insistiere en su

apelación preventiva ante el Tribunal de Alzada, éste la analice y resuelva lo conducente cuando decida respecto a aquélla.

El auto que niega la admisión del recurso es impugnable mediante queja

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  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial