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Artículo 536 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo IV

Continuación del trámite ante el Juez. Mediante el auto de admisión, el Juez hará saber a las partes que dentro de los diez días siguientes deberán comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia, el recurrente con la expresión por escrito de sus agravios, y dará vista a la contraparte para que defienda sus derechos. Asimismo, la obligación que tienen de designar abogado y domicilio para oír notificaciones en el lugar del Tribunal con el apercibimiento de que mientras no cumplan con dicho requisito, aun las personales, se les harán por cédula. El auto a que se refiere este artículo se notificará personalmente a ambas partes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial