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Artículo 53 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo IV

Recusación en juicios universales. En los concursos sólo podrán hacer uso de la recusación el síndico o el interventor en los negocios que afecten al

interés general; en los que se lesione el interés particular de alguno de los acreedores, podrá el interesado hacer uso de la recusación; pero el Juez no quedará inhibido más que en el punto de que se trate. Resuelta la cuestión, se reintegrará al principal.

En los juicios sucesorios sólo podrá hacer uso de la recusación el interventor o el albacea

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial