Artículo 52 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo IV
Recusación. Cuando los Magistrados, Jueces, Secretarios o Actuarios no se inhibieren a pesar de existir alguno de los impedimentos expresados, procede la recusación, que siempre se fundará en causa legal, señalada en el numeral 50 de este Ordenamiento y la que podrá ser promovida por cualquiera de las partes perjudicadas o por su representante
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial