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Leyes Descargar AYA

Artículo 52 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo IV

Recusación. Cuando los Magistrados, Jueces, Secretarios o Actuarios no se inhibieren a pesar de existir alguno de los impedimentos expresados, procede la recusación, que siempre se fundará en causa legal, señalada en el numeral 50 de este Ordenamiento y la que podrá ser promovida por cualquiera de las partes perjudicadas o por su representante

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  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial