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Leyes Descargar AYA

Artículo 54 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo IV

- Recusación en litisconsorcio.

Cuando en un negocio intervengan varias personas antes de haber nombrado representante común, conforme al artículo 188 de este Código, se tendrán por una sola para el efecto de la recusación. En este caso se admitirá la recusación cuando la proponga la mayoría de los interesados en cantidades.

Cuando ya hubiera sido designado dicho representante, sólo éste podrá interponerla

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial