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Leyes Descargar AYA

Artículo 518 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo I

De los recursos que se admiten. Para impugnar las resoluciones judiciales se conceden los siguientes recursos:

I.- Revocación y reposición;

II.- Revisión;

III.- Apelación; y, IV.- Queja

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial