Artículo 518 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo I
De los recursos que se admiten. Para impugnar las resoluciones judiciales se conceden los siguientes recursos:
I.- Revocación y reposición;
II.- Revisión;
III.- Apelación; y, IV.- Queja
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial