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Artículo 517 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo XIX

Cosa juzgada, es aplicable a todos los juicios. Las disposiciones de este Capítulo son aplicables a todos los juicios que este Código establece, salvo en los casos en que la Ley disponga expresamente lo contrario.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial