Artículo 516 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo XIX
Modificación de la cosa juzgada. Las resoluciones judiciales firmes sobre prestaciones futuras y las dictadas en juicios de alimentos, ejercicio y suspensión de la patria potestad, interdicción y las demás que prevengan las leyes, sólo tienen autoridad de cosa juzgada, mientras no se alteren o cambien las circunstancias que afecten el ejercicio de la pretensión que se dedujo en el proceso correspondiente. La sentencia podrá modificarse mediante juicio posterior, cuando cambien las circunstancias.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial