Artículo 515 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo XIX
Pretensión y defensa de cosa juzgada. La cosa juzgada produce pretensión y contrapretensión o defensa en contra de las siguientes personas:
I.- Las partes principales que contendieron y contra los terceristas llamados legalmente a juicio;
II.- Los causahabientes de los que litigaron y a los que están unidos a ellos por solidaridad e indivisibilidad de las prestaciones, entre los que tienen derecho de exigirlas u obligación de satisfacerlas;
III.- Los terceros aunque no hubieren controvertido ni sean causahabientes, en las cuestiones relativas al estado civil de las personas y a la validez o nulidad de las disposiciones testamentarias, a menos de que el tercero demuestre que hubo colusión para perjudicarlo; y, IV.- Los socios con responsabilidad solidaria respecto de la sentencia que se pronuncie en contra de la sociedad, condenándola al cumplimiento de obligaciones en favor de terceros, aunque los socios no hayan litigado
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial