Artículo 519 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo I
- Cómputo de los plazos para interponer los recursos. Los plazos establecidos por este Código para interponer recursos, tendrán el carácter de perentorios y deben computarse desde el día siguiente a la notificación de la resolución que se impugne, salvo los casos en que la Ley disponga otra cosa
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial