Artículo 476 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo XIII
Informe de altos funcionarios. A los altos funcionarios del Estado y de la Federación, se pedirá su declaración por oficio y en esta forma la rendirán. En casos urgentes y cuando lo deseen podrán rendir su declaración personalmente.
El oficio en que se pida su declaración testimonial deberá contener o estar acompañado de los puntos del interrogatorio.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial