Artículo 475 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo XIII
- Testigos privilegiados. A los mayores de setenta años y a los enfermos podrá el Juez, según las circunstancias, recibirles la declaración en sus casas en presencia de las partes, si asistieren con autorización del Juzgador
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial