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Leyes Descargar AYA

Artículo 475 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo XIII

- Testigos privilegiados. A los mayores de setenta años y a los enfermos podrá el Juez, según las circunstancias, recibirles la declaración en sus casas en presencia de las partes, si asistieren con autorización del Juzgador

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial