Artículo 469 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo XII
- Colaboración para la práctica de la inspección directa judicial. Las partes y los terceros tendrán el deber de prestar la máxima colaboración para la efectiva y adecuada realización del reconocimiento judicial. En caso de rehusarse a ello de manera injustificada, el Tribunal adoptará las medidas de apremio previstas en el Artículo 75 de este Ordenamiento y, si correspondiese, testimonio de lo actuado para el seguimiento de la responsabilidad penal de los infractores
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial