Artículo 468 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo XII
- Reglas para el reconocimiento judicial. La inspección judicial podrá consistir en examen corporal de personas, en cuyo caso puede acudirse al concurso de asesores técnicos y debe efectuarse en forma que no menoscabe el respeto para las personas interesada s. En la inspección de documentos de contabilidad y libros, puede también auxiliarse de expertos que nombre el propio Juez, los que en su informe pueden referirse a los documentos que hayan tenido a
la vista, aunque no hayan sido ofrecidos como prueba, siempre que se relacionen con los puntos de la inspección.
El Juzgador proveerá las medidas necesarias para que se exhiban las cosas, se pueda asistir a los lugares materia de la prueba, se levanten planos, croquis, reproducciones visuales o auditivas; oír a otros testigos, a quienes se interrogará libremente sobre el objeto de la inspección, aunque no hayan sido designados antes y dictar providencias para tener acceso a lugares que pertenezcan a personas ajenas al juicio, sin lesionar sus intereses
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial