Artículo 470 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo XII
Levantamiento de acta de la inspección. Del reconocimiento se levantará acta que firmarán los que a él concurran, asentándose los puntos que lo provocaron, las observaciones, dictámenes de peritos, declaraciones de testigos y todo lo necesario para esclarecer la verdad.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial