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Leyes Descargar AYA

Artículo 405 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo V

- Desarrollo de la testimonial. Los testigos indicados en el auto de admisión de pruebas serán examinados en la audiencia, en presencia de las partes. El Juez puede de oficio interrogar ampliamente a los testigos sobre los hechos objeto de esta prueba, para el mejor esclarecimiento de la verdad. Las partes, por conducto del Tribunal, también pueden interrogar a los testigos limitándose a los hechos o puntos controvertidos. El juzgador debe desechar preguntas ociosas o impertinentes.

No deben asentarse en el acta literalmente las preguntas pero sí las respuestas, y sólo en caso en que excepcionalmente el Juez estime prudente hacerlas constar, se asentarán las contestaciones implicando la pregunta

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial