Artículo 406 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo V
- Dirección judicial de los debates. Los Magistrados y Jueces deben dirigir los debates previniendo a las partes se concreten exclusivamente a los puntos controvertidos, evitando digresiones. Pueden interrumpir a los litigantes para
pedirles explicaciones e interrogarlos sobre los puntos que estimen convenientes, ya sobre las constancias de autos o ya sobre otros particulares relativos al negocio.
Cuando se invoque jurisprudencia o doctrina pueden pedir que se presenten en el acto mismo
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial