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Leyes Descargar AYA

Artículo 406 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo V

- Dirección judicial de los debates. Los Magistrados y Jueces deben dirigir los debates previniendo a las partes se concreten exclusivamente a los puntos controvertidos, evitando digresiones. Pueden interrumpir a los litigantes para

pedirles explicaciones e interrogarlos sobre los puntos que estimen convenientes, ya sobre las constancias de autos o ya sobre otros particulares relativos al negocio.

Cuando se invoque jurisprudencia o doctrina pueden pedir que se presenten en el acto mismo

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial