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Artículo 404 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo V

Recepción de dictámenes de expertos. Los peritos dictaminarán por escrito, o de manera oral, en presencia de las partes. Tanto éstas como el tercerista, si lo hubiere, y el Juez podrán formularles observaciones y hacer preguntas pertinentes durante la audiencia, en la cual se rinda la prueba.

Los peritos citados oportunamente serán sancionados con multa hasta el equivalente de quince días del salario mínimo general vigente en el Estado, en caso de que no concurran, salvo causa grave que calificará el Juez

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial