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Leyes Descargar AYA

Artículo 348 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo X

Peligro contra el derecho de una persona. Además de los casos regulados en los artículos anteriores, a la persona que tema justificadamente que, durante el tiempo anterior al reconocimiento judicial de algún derecho subjetivo suyo, pueda sufrir un daño irreparable o inmediato, puede pedir al Juez las providencias urgentes pertinentes para asegurar provisionalmente y de acuerdo con las circunstancias, los efectos de la decisión sobre el fondo.

La petición se tramitará y decidirá sumariamente.

El Juez prevendrá al solicitante de la medida cautelar para que inicie el juicio de fondo en la vía y plazo que fija la ley, y en caso contrario se levantará la providencia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial