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Artículo 349 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo I

- Del juicio civil ordinario. Los litigios judiciales se tramitarán en la vía ordinaria, con excepción de los que tengan señalado en este Código una vía distinta o tramitación especial, siendo aplicables las disposiciones de este Título, en lo conducente, a los demás procedimientos establecidos por este Ordenamiento

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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial