Artículo 328 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo VIII
- Objetos que pueden asegurarse por el embargo provisional. El embargo provisional como providencia cautelar para asegurar la ejecución forzosa de una sentencia definitiva, podrá decretarse, respecto de:
I.- Bienes muebles o inmuebles, establecimientos u otras universalidades de bienes, cuando esté en controversia su propiedad o posesión;
II.- Créditos y bienes muebles o inmuebles otorgados en garantía de un crédito, para la conservación de la garantía;
III.- Bienes del deudor, para asegurar el cumplimiento de una obligación personal; y, IV.- Libros, registros, documentos y de cualquier otra cosa de las que se puedan inferir elementos de prueba.
En todos estos casos, la necesidad de esta medida provisional, su urgencia y el peligro del daño por el retardo, debe ser apreciada por el Juez al decretar el secuestro, depósito o administración provisionales de los bienes. También examinará el juzgador escrupulosamente la legitimación del solicitante
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial